La reciente aprobación de la "Ley de la Inteligencia Artificial - IA" por parte del Consejo y el Parlamento Europeos, supone la primera propuesta legislativa de este tipo en el mundo, que establece un estándar global para la regulación de la IA en otras jurisdicciones, al igual que lo fue el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), promoviendo así el enfoque europeo de la regulación tecnológica en el escenario mundial, aportando el desarrollo y la adopción de una IA segura y fiable en todo el mercado único de la UE, tanto por parte del sector público como del privado.
La convergencia entre la música y la inteligencia artificial IA plantea una serie de desafíos legales y éticos que requieren atención y regulación específica, que consideramos se debe desarrollar por el nuevo “Reglamento europeo para la Inteligencia Artificial”, pues surgen importantes cuestiones legales entre la industria musical y aquellos que aplican la IA para sus creaciones musicales que se deben resolver.
En principio, existen varios escollos prioritarios que se esconden tras el uso de la IA con funciones generativas que podríamos resumir en los siguientes cinco puntos.
I. Derechos de autor y propiedad intelectual: La generación de música por medio de algoritmos plantea preguntas sobre quién posee los derechos de autor de las obras creadas por inteligencia artificial. ¿Deberían ser reconocidos los algoritmos como creadores? ¿O los derechos de autor deberían pertenecer a los desarrolladores, a las compañías que poseen los algoritmos o a quienes los emplean? Estos dilemas legales requieren claridad en las leyes de propiedad intelectual para definir la titularidad y la protección legal de estas obras generadas por IA.
II. Licencias y utilización de datos: La IA en la música a menudo se basa en el análisis de grandes cantidades de datos, incluyendo obras musicales existentes. La cuestión del acceso y la utilización de estos datos plantean desafíos en términos de licencias y derechos de acceso a las obras originales que alimentan los sistemas de IA. La regulación debe definir los límites y las condiciones para el uso de datos musicales con fines de entrenamiento y generación por parte de sistemas de inteligencia artificial.
III. Responsabilidad y normativas de calidad: En el caso de errores o infracciones legales cometidas por sistemas de IA en la creación musical, ¿quién asume la responsabilidad? ¿Cómo se establecen las normativas de calidad y ética en la generación de música por parte de algoritmos? Estas cuestiones legales requieren un marco normativo claro para definir responsabilidades y estándares de calidad en la producción musical generada por IA.
IV. Transparencia y atribución: La transparencia en la generación de música por algoritmos es crucial para asegurar la atribución adecuada y la veracidad de la autoría. Los usuarios y oyentes deben saber si la música que están escuchando ha sido creada por humanos o por sistemas de IA. La legislación debe requerir la identificación clara de obras generadas por algoritmos para garantizar la transparencia y la atribución adecuada.
V. Ética y sesgos: Los algoritmos de IA pueden estar sujetos a sesgos inherentes en los conjuntos de datos con los que son entrenados, lo que puede influir en el tipo de música que generan. La regulación en este campo debe abordar los aspectos éticos relacionados con los posibles sesgos culturales, raciales o sociales presentes en la música generada por IA, y promover la equidad y la diversidad en la creación musical.
En resumen, la intersección entre la música y la IA plantea desafíos legales multifacéticos, que van, desde la titularidad de derechos de autor, hasta la ética y transparencia en la generación de música. La legislación debe adaptarse para proporcionar un marco claro que equilibre la innovación tecnológica con la protección de derechos, la transparencia y la ética en la creación, el análisis y la difusión musical mediante inteligencia artificial.